EL 30 DE JUNIO DEL 2020 SE SANCIONO LA NUEVA LEY DE ALQUILERES,ACA TE DEJAMOS LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES PARA QUE SEPAS DE QUE SE TRATAN ESTOS NUEVOS CAMBIOS.
AHORA LA LEY PERMITE FIJAR UN DOMICILIO ELECTRONICO, además del domicilio real,para que en él se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
NO puede requerirse del LOCATARIO:
1) EL PAGO ANTICIPADO DE ALQUILER MAYOR A UN MES 2) DEPOSITOS DE GARANTIAS POR UNA CANTIDAD MAYOR DEL IMPORTE EQUIVALENTE AL PRIMER MES DE ALQUILER,QUE DEBERA SER DEVUELTO MEDIANTE LA ENTREGA DE UNA SUMA EQUIVALENTE AL ULTIMO MES DE ALQUILER.EL REINTEGRO DEBERA HACERSE EFECTIVO EN EL MOMENTO DE LA RESTITUCION DEL INMUEBLE.
3) EL PAGO DEL VALOR LLAVE
4) LA FIRMA DE PAGARES O CUALQUIER OTRO DOCUIMENTO QUE NO FORME PARTE DEL CONTRATO ORIGINAL.
EL PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO PASA DE 2 AÑOS A 3 AÑOS
EL LOCADOR DEBE CONSERVAR LA COSA LOCADA Y EFECTUAR A SU CARGO LA REPARACION QUE EXIGA EL DETERIORO EN SU CALIDAD,ORIGINADO POR CUALQUIER CAUSA NO IMPUTABLE AL LOCATARIO.
EN CASO DE NEGATIVA O SILENCIO DEL LOCADOR,ANTE UN RECLAMO DEL LOCATARIO DEBIDAMENTE NOTIFICADO,PARA QUE EFECTUE LA REPARACION URGENTE,EL LOCATARIO PUEDE REALIZARLA POR SI,CON CARGO AL LOCADOR .
SI LAS REPARACIONES NO SON URGENTES,EL LOCATARIO DEBE INTIMAR AL LOCADOR PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS REALICE LAS MISMAS,TRANSCURRIDO ESTE Y NO HABIENDO RECIBIDO RESPUESTA,PODRA REALIZAR EL MISMO LOCATARIO COMO EN EL PARRAFO ANTERIOR
EL LOCATARIO TIENE A SU CARGO EL PAGO DE LAS CARGAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ORIGINEN EN EL DESTINO QUE DE A LA COSA LOCADA.
NO TIENE A SU CARGO EL PAGO DE LAS QUE GRAVEN LA COSA NI LAS EXPENSAS COMUNES EXTRAORDINARIAS.
SOLO DEBERA ABONAR LAS EXPENSAS QUE DERIVEN DE GASTOS HABITUALES,ES DECIR,AQUELLOS QUE SE VINCULAN A LOS SERVICIOS NORMALES Y PERMANENTES A DISPOCISION DEL LOCATARIO.
RESOLUCION ANTICIPADA :
1) COSA LOCADA INMUEBLE Y HAN TRANSCURRIDO 6
MESES DEL CONTRATO,HABIENDO NOTIFICADO DE
MANERA FEHACIENTE AL LOCADOR CON UN MES DE
ANTICIPACION Y LO HACE EN EL PRIMER AÑO DEL
CONTRATO DEBERA ABONAR COMO INDEMNIZACION
AL LOCADOR UN MES Y MEDIO DE ALQUILER. SI LO
HACE LUEGO DEL AÑO DEBERA ABONAR UN MES DE
ALQUILER.
2) CUANDO LA NOTIFICACION AL LOCADOR SE HACE CON
3 MESES O MAS DE ANTICIPACION,TRANSCURRIDOS LOS
6 MESES DE CONTRATO NO SE DEBE ABONAR
INDEMNIZACION
RENOVACION DE CONTRATO: DENTRO DE LOS 3 ULTIMOS MESES DEL CONTRATO CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE CONVOCAR A LA OTRA,NOTIFICANDOLA DE MANERA FEHACIENTE,PARA ACORDAR LA RENOVACION DEL CONTRATO LOCATIVO,EN UN PLAZO DE 15 DIAS
DESALOJO: PREVIA DEMANDA DE DESALOJO EL LOCADOR DEBE INTIMAR AL LOCATARIO AL PAGO DE LA CANTIDAD DEBIDA EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS CORRIDOS. CUMPLIDO EL PLAZO O HABIENDOSE VERIFICADO LA EXTINCION DEL CONTRATO EL LOCATARIO DEBERA ENTREGAR EL INMUEBLE. ANTE EL INCUMPLIMIENTO,EL LOCADOR DEBERA INICIAR DE MANERA JUDICIAL EL DESALOJO
GARANTIA: EN LAS LOCACIONES HABITACIONALES,EN EL CASO DE REQUERIRSE GARANTIA,EL LOCATARIO DEBE PROPONER AL LOCADOR AL MENOS DOS DE LAS SIGUIENTES
A) Titulo de Propiedad Inmueble
B) Aval Bancario
C) Seguro de Caucion
D) Garantia de Fianza o Fiador Solidario; o
E) Garantia personal del locatario,que se documenta con recibo de sueldo
Certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
LOCADOR NO PUEDE REQUERIR UNA GARANTIA QUE SUPERE EL EQUIVALENTE A 5
VECES EL VALOR DEL ALQUILER
EN LOS CASOS DE AVAL BANCARIO, SEGURO DE CAUCION Y GARANTIA DE FIANZA, LA
REGLAMENTACION DEBE ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
PERSONAS QUE OTORGUEN ESTAS GARANTIAS ASI COMO LAS CARACTERISTICAS Y
CONDICIONES
EL INDICE PARA LA ACTUALIZACION ANUAL DE LOS PRECIOS ESTARA CONFORMADO
EN IGUAL MEDIDA POR EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) Y LA REMUNERACION IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE),QUE DEBE SER ELABORADO Y PUBLICADO MENSUALMENTE POR EL BANCO CENTRAL (BCRA)
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